Decreto Alcaldía COVID 19 Fase 2
Decreto Alcaldía COVID 19 Fase 2
Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y tanto en esta norma como en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se encuadran en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
El 15 de marzo de 2020, desde este Ayuntamiento y en cumplimiento de las directrices establecidas por el Gobierno del Estado, se adoptaron, entre otras, las siguientes medidas:
“El cierre al público de todas las instalaciones públicas, culturales, deportivas y de ocio, incluyendo los parques infantiles; las playas del término municipal; y el Cementerio Municipal”.
Por Orden SND/380/2020, de 30 de abril, del Ministerio de Sanidad (B.O.E. nº 121 del 01/05/2020), se aprobaron las condiciones en que se puede realizar actividad física no profesional e individual al aire libre, durante la vigencia del Estado de Alarma de personas de 14 años en adelante, regulándose los desplazamientos permitidos para la práctica de la actividad física y los paseos; los requisitos para evitar los contagios y los lugares y las franjas horarias para su práctica. Entre otros se autoriza la práctica de deportes náuticos, permitiéndose por tanto la apertura de las playas existentes en el término municipal a efectos de la práctica de los mismos.
Por Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, del Ministerio de Sanidad; y Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, del Ministerio de Sanidad (B.O.E. nº 123 del 03/05/2020), se establecieron las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios y la apertura de archivos, así como la práctica del deporte profesional y federado, permitiendo la práctica deportiva en el mar, con los implementos deportivos y equipamiento necesario.
En el momento actual, España ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. De esta manera, el pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad.
Dicho Plan contempla una transición gradual por territorios en función de sus capacidades estratégicas, sus indicadores epidemiológicos de evolución de la epidemia, así como sus indicadores de movilidad, económicos y sociales, de modo que a medida que se vayan dando las circunstancias oportunas, las medidas restrictivas de carácter general puedan ser progresivamente sustituidas por otras de carácter específico adaptadas a las particularidades de los diferentes grupos de población, tipos de actividades que se pretenden reactivar, e intensidad de la crisis sanitaria en los territorios.
Este proceso articulado en cuatro fases, fase 0 a fase 3, ha de ser gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.
En el día de hoy, 25 de mayo de 2020, la Isla de Tenerife ha entrado en lo que se ha venido en denominar Fase 2, en la que respecto a las medidas aplicables a las playas, se ha determinado lo siguiente:
“(..)1. El tránsito y permanencia en las playas, así como la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, se realizarán en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 7 de la orden SND/414/2020, siempre que en este último caso se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, y que se mantenga una distancia mínima de dos metros entre los participantes.
2. Se permite el uso de duchas y lavapiés al aire libre, aseos, vestuarios y otros servicios públicos similares. Su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso podrán contar con su acompañante. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
3. Los bañistas deberán hacer un uso responsable de la playa y sus instalaciones, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, cumpliendo para ello con las recomendaciones y normas establecidas por las autoridades sanitarias.
4. La ubicación de los objetos personales, toallas, tumbonas y elementos similares se llevará a cabo de modo que se garantice un perímetro de seguridad de dos metros con respecto a otros usuarios, salvo en el caso de bañistas convivientes o que no superen el número máximo de personas previsto en el apartado 2 del artículo 7 de esta orden. Las tumbonas de uso rotatorio deberán ser limpiadas y desinfectadas cuando cambie de usuario.
5. Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de acceso, que en todo caso será gratuito, como de aforo en las playas a fin de asegurar que se respeta la distancia interpersonal de, al menos, dos metros entre bañistas. Asimismo, a efectos de garantizar su disfrute por el mayor número posible de personas en condiciones de seguridad sanitaria, podrán también establecer límites en los tiempos de permanencia en las mismas, así como en el acceso a los aparcamientos en aras a facilitar el control del aforo de las playas. A efectos de calcular el aforo máximo permitido por cada playa, se considerará que la superficie de playa a ocupar por cada bañista será de aproximadamente cuatro metros cuadrados. Para dicho cálculo se descontará de la superficie útil de la playa, como mínimo, una franja de seis metros a contar desde la orilla en pleamar.
6. Los ayuntamientos asegurarán que se realiza una limpieza y desinfección de las instalaciones y bienes de las playas usando para ello sustancias que no resulten perjudiciales para el medioambiente.
7. Se recordará a los usuarios mediante cartelería visible u otros medios las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.
8. Las actividades de hostelería y restauración que se realicen en las playas, incluidas las descubiertas, con concesión o autorización de ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, se regirán por lo establecido en esta orden para el régimen de hostelería y restauración, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable. Los responsables de negocios de motos acuáticas, hidropedales y de cualesquiera otros elementos deportivos o de recreo deberán cumplir con los dispuesto en las órdenes específicas para comercio minorista y, de modo particular, en todo lo que se refiere a higiene y desinfección. Todos los vehículos deberán ser limpiados y desinfectados antes de cada uso”.
De igual forma se autorizan los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de veinticinco personas en espacios al aire libre y quince personas en espacios cerrados; en este mismo sentido, la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de veinticinco personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
Por todo ello, y haciendo uso de las atribuciones conferidas a esta Alcaldía – Presidencia en virtud del art. 21.1. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en la nueva redacción dada a la misma por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, por medio del presente, RESUELVO:
Primero. Permitir el tránsito y permanencia en las playas existentes en el término municipal así como la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, que se realizarán en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 7 de la orden SND/414/2020 siempre que en este último caso se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, y que se mantenga una distancia mínima de dos metros entre los participantes.
La ubicación de los objetos personales, toallas, tumbonas y elementos similares se llevará a cabo de modo que se garantice un perímetro de seguridad de dos metros con respecto a otros usuarios, salvo en el caso de bañistas convivientes o que no superen el número máximo de personas previsto en el apartado 2 del artículo 7
de la referida orden.
Segundo. Abrir las bibliotecas públicas municipales, en horario de 10:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes respetando en todo caso las medidas de seguridad y distancia social.
Tercero. Abrir al público el Cementerio municipal “San Isabelino” de martes a sábados,en horario de 08:00 a 12:00 horas, respetando en todo caso las medidas de seguridad y distancia social, salvo en caso de entierros o exhumaciones, que se permitirá la asistencia de un máximo de 25 personas, y los días y horarios en los que se realicen.
Cuarto. Publicar la presente resolución en la página web municipal y en el tablón de edictos del Ayuntamiento para el conocimiento general y efectos oportunos.
(documento firmado electrónicamente)