Fasnia patrimonio vivo
Acantilados y roques salpicados por las olas, barrancos donde se refugia la vida más sensible, jóvenes volcanes tapizados de picón...

Fasnia patrimonio vivo (II)
Acantilados y roques salpicados por las olas, barrancos donde se refugia la vida más sensible, jóvenes volcanes tapizados de picón...

Ayuntamiento de Fasnia
La sede de la corporación municipal en el casco urbano
Fasnia, Casco Urbano
Imágenes del Casco Urbano del Pueblo de Fasnia. 

Fasnia y la costa, Los Roques de Fasnia
Imágenes de la costa de Fasnia y sus núcleos de población costera

Fasnia y la costa, sus playas
Imágenes de la costa de Fasnia y sus playas

Fasnia y la costa, Las Eras
Imágenes de la costa de Fasnia

Altos de Fasnia, La Zarza
Imágenes de las zonas altas del Municipio de Fasnia donde se situa el Barrio de La Zarza

Fasnia, otras zonas de población
La Sabina Alta, La Sombrea y Cruz del Roque, imágenes de los altos del municipio de Fasnia y sus otras zonas de población

Fasnia y la cumbre, Archifira
Área Recreativa "Chifira" Cumbre de Fasnia

Fasnia y la cumbre, Los Cazadores
Área Recreativa "Los Cazadores" Cumbre de Fasnia

Fasnia y la cumbre, Fuente Nueva
Área Recreativa "Fuente Nueva" Sabina Alta

Fasnia 
Panorámica del Municipio

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Decreto Alcaldía COVID 19 Fase 1

Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y tanto en esta norma como en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se encuadran en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

El 15 de marzo de 2020, desde este Ayuntamiento y en cumplimiento de las directrices establecidas por el Gobierno del Estado, se adoptaron, entre otras, las siguientes medidas:

“El cierre al público de todas las instalaciones públicas, culturales, deportivas y de ocio, incluyendo los parques infantiles; las playas del término municipal; y el Cementerio Municipal”.

Por Orden SND/380/2020, de 30 de abril, del Ministerio de Sanidad (B.O.E. nº 121 del 01/05/2020), se aprobaron las condiciones en que se puede realizar actividad física no profesional e individual al aire libre, durante la vigencia del Estado de Alarma de personas de 14 años en adelante, regulándose los desplazamientos permitidos para la práctica de la actividad física y los paseos; los requisitos para evitar los contagios y los lugares y las franjas horarias para su práctica. Entre otros se autoriza la práctica de deportes náuticos, permitiéndose por tanto la apertura de las playas existentes en el término municipal a efectos de la práctica de los mismos.

Por Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, del Ministerio de Sanidad; y Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, del Ministerio de Sanidad (B.O.E. nº 123 del 03/05/2020), se establecieron las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios y la apertura de archivos, así como la práctica del deporte profesional y federado, permitiendo la práctica deportiva en el mar, con los implementos deportivos y equipamiento necesario.

En el momento actual, España ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. De esta manera, el pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad.

Dicho Plan contempla una transición gradual por territorios en función de sus capacidades estratégicas, sus indicadores epidemiológicos de evolución de la epidemia, así como sus indicadores de movilidad, económicos y sociales, de modoque a medida que se vayan dando las circunstancias oportunas, las medidas restrictivas de carácter general puedan ser progresivamente sustituidas por otras de carácter específico adaptadas a las particularidades de los diferentes grupos de población, tipos de actividades que se pretenden reactivar, e intensidad de la crisis sanitaria en los territorios.

Este proceso articulado en cuatro fases, fase 0 a fase 3, ha de ser gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.

Por Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, del Ministerio de Sanidad; para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

En el día de ayer, 11 de mayo de 2020, la Isla de Tenerife ha entrado en lo que se ha venido en denominar Fase 1, en la que respecto a las medidas aplicables a los velatorios y entierros, se autorizan los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de quince personas en espacios al aire libre y diez personas en espacios cerrados; en este mismo sentido, la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

Igualmente, podrá procederse a la apertura de las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, así como para información bibliográfica y bibliotecaria. No podrán llevarse a cabo actividades culturales, actividades de estudio en sala o de préstamo interbibliotecario, así como cualquier otro servicio destinado al público distinto de los mencionados en el párrafo anterior. Asimismo, no se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos de las bibliotecas destinados para el uso público de los ciudadanos, así como de catálogos de acceso público en línea o catálogos en fichas de la biblioteca.

Por todo ello, y haciendo uso de las atribuciones conferidas a esta Alcaldía –Presidencia en virtud del art. 21.1. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en la nueva redacción dada a la misma por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, por medio del presente, RESUELVO:

Primero. Abrir al público las playas existentes en el término municipal a efectos de la práctica de deportes náuticos y paseos por las mismas, respetando en todo caso las medidas de seguridad y distancia social.
No se encuentra comprendida dentro de esta habilitación la práctica de la pesca deportiva.

Segundo. Abrir las bibliotecas públicas municipales, en horario de 10:00 a 13:00 horas, respetando en todo caso las medidas de seguridad y distancia social.

Tercero. Abrir al público el Cementerio municipal los días: lunes, miércoles y viernes, en horario de 10:00 a 13:00 horas, respetando en todo caso las medidas de seguridad y distancia social, salvo en caso de entierros, que se permitirá la asistencia de un máximo de 15 personas, y los días y horarios en los que se realicen.

Cuarto. Publicar la presente resolución en la página web municipal y en el tablón de edictos del Ayuntamiento para el conocimiento general y efectos oportunos.

(documento firmado electrónicamente) (descarga en formato PDF)

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