CAMPAÑA DE TURISMO SOCIAL - VIAJE A GALICIA (RÍAS BAJAS)
El Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria (IASS) junto al Ayuntamiento de Fasnia impulsa la Campaña de Turismo Social 2018 dentro de un convenio marco en el que se estipulan los siguientes requisitos para los solicitantes del viaje:
- Ser mayor de 60 años o cumplir al menos dicha edad durante el año natural en el que se realice el viaje correspondiente a la campaña de Turismo Social. Los participantes podrán viajar acompañados por su cónyuge o pareja de hecho (inscritos en el correspondiente registro) aunque no tengan la edad referida en el apartado anterior.
- No superar los ingresos per cápita conforme a las cuantías que a continuación se detallan y, cuyo cálculo se ha establecido conforme al indicador público de renta de efectos múltiples, IPREM, para 2017:
· Para unidades familiares compuestas por un solo miembro, el límite económico anual será de 12.780,24 euros.
· Para unidades familiares compuestas por tres miembros, el límite económico anual será de 15.975,30 euros.
· Para unidades familiares compuestas por más de tres miembros, el límite será de 19.170,36 euros.
- Estar empadronado en el municipio debiendo tener tres años como mínimo de residencia antes de la fecha del inicio del viaje.
- No padecer alteraciones del comportamiento, deterioro cognitivo moderado o grave, enfermedad transmisible con riesgo de contagio, limitaciones de la movilidad o cualquier otro problema de salud que imposibilite la realización del viaje y de las actividades de ocio.
La acreditación de tales requisitos se realizará como mínimo mediante la siguiente documentación que cada Ayuntamiento deberá hacer constar en el expediente y custodiar:
1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, en vigor.
2. Ficha de datos personales conforme al modelo oficial del IASS con una fotografía reciente.
3. Fotocopia de la última declaración de la renta y en su defecto certificado de estar exenta de realizarla. En este último caso se solicitará declaración jurada y comprobante de los ingresos sea cual sea su naturaleza.
4. Certificado de pensiones oficial emitido por el órgano competente (no se admiten impresos de entidades bancarias).
5. Certificado de empadronamiento, indicando la fecha de llegada al Municipio.
6. Certificado médico expedido por el médico de cabecera en el que se haga constar que el paciente es apto para viajar y que no tiene problemas de movilidad para la realización de las excursiones y visitas, enfermedad que padece si la hubiera, así como, la medicación y posología. Se deberá grapar al certificado la fotocopia de la Seguridad Social.
7. Cuando sea necesario, el trabajador social emitirá informe social sobre una situación extraordinaria que deberá estar fundamentado por la documentación necesaria y que se hará constar en el expediente, remitiéndose al IASS siempre que su contenido fuera vinculante para la adecuada realización del viaje.
8. Documento acreditativo del cónyuge o pareja de hecho.
Las plazas son limitadas, por lo que los interesados en este programa pueden acudir antes del día 27 de abril a las oficinas de Servicios Sociales del Ayuntamiento con la documentación requerida con el fin de reservar su plaza.